Artículo Disposición adicional vigésima quintaDisposición adicional vigésima quinta
Disposición adicional vigésima quinta. Gestión del conjunto de centros públicos de la Generalidad.
El Gobierno debe formular las propuestas legislativas necesarias para la creación del instrumento adecuado para conseguir la máxima eficiencia en la gestión del conjunto de centros públicos de titularidad de la Generalidad y favorecer su calidad.
Norma publicada: 10 de julio de 2009